miércoles, 1 de diciembre de 2010

Sentencia IPC (previsto)

Finalmente, y después de varios meses de espera, se ha hecho pública la sentencia de casación sobre el recurso presentado contra la Sentencia del TSJC que no reconocía el incremento del IPC previsto un punto firmado en Convenio del transporte de mercancías y logística de Barcelona. La sentencia ha dado la razón a las tesis de las organizaciones sindicales.
En esta sentencia, Sala del Social del TS afirma que, respecto al concepto IPC previsto, "la ausencia de esta previsión formal por parte del Gobierno no puede conducir a la inaplicació del pacto de revisión salarial concertado por los negociadores del Convenio, que tendrá que producir sus efectos siempre que se acredite la existencia de una previsión real, acreditada mediante medios fiables que lo evidencien inequívocamente. Y esta previsión ha quedado acreditada en la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que si bien no contiene ya la antigua declaración formal, si evidencia, a ciencia cierta, la previsión del Gobierno respecto del IPC para aquel año."
Es decir, la sentencia recoge el que CCOO siempre defendió: que el IPC previsto era lo consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que la pretensión de la patronal era una actuación contraria a lo firmado y vulneraba el mismo concepto de negociación colectiva. La sentencia da la razón al sindicato en el concepto reclamado y así mismo da un apoyo explícito al hecho de la negociación colectiva tal como se ha defendido.

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