miércoles, 19 de enero de 2011

Tribunal Laboral de Catalunya atrasos 09-10

Art. 4 del Convenio Colectivo:... Dado el carácter retroactivo del presente Convenio los atrasos a que dé lugar la aplicación del mismo, serán abonados en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación a las partes del acuerdo de registro y disposición de publicación por parte de la Autoridad Laboral, conforme a lo previsto en el Art. 90 de REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1.995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, sin perjuicio de acuerdo formalizado por escrito entre empresa y representantes de los trabajadores.

Art.9 del Convenio Colectivo:Las funciones de la Comisión Paritaria serán las de interpretar auténticamente el Convenio Colectivo, el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes, vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado y analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discrepancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo.
Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requerirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 8 vocales empresarios y 8 vocales trabajadores del ramo...

La Empresa tiene conocimiento de la revisión y actualización de las tablas de los años 2009 y 2010 el pasado día 25 de noviembre del 2010 a través de uno de sus miembros que representa a Transportes Ochoa en la patronal TRANSCALIT en la firma de las mencionadas tablas.

El día 9 de diciembre del 2009 el Departament de Treball resuelve la disposición y publicación del acuerdo de la Comisión paritaria del Convenio Colectivo del sector, (TRANSCALIT, ACET, FSC-CCOO y FNTCM-UGT), conforme a anteriores paritarias de la Comisión hay un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la expedición de notificación, es decir, desde el día 10 de diciembre del 2009.

El día 16 de diciembre del 2009 la Sección Sindical de CCOO entrega copia a la Empresa de la resolución del Departament de Treball y solicitan a la Empresa junto al Comité de Barberà-Cornellà una previsión del pago a los trabajadores de los atrasos generados.

Durante el transcurso de los días el departamento de RRHH no corresponde con una respuesta y en los días previos al vencimiento de los 30 días, sólo responde a los compañeros del Comité de Empresa del Prat, “a lo mejor se pagan en junio”.

El día 10 de enero del 2010 por la mañana, los Comités de Empresa de Barberà-Cornellà y El Prat, solicitan al Tribunal Laboral de Catalunya una mediación amistosa para el pago de los atrasos, una vez la Empresa es conocedora de la solicitud al TLC, responde que hará efectivo los atrasos el día 14 de enero del 2010.

El día 17 de enero del 2010 comparecemos en el Tribunal Laboral de Catalunya con la ausencia de los Representantes de USO, UGT y Grupo Independiente de los respectivos Comités de Empresa de Barberà-Cornellà y El Prat. La mediación finaliza con acuerdo debido a que la Empresa hace efectivo los atrasos el día 14 de enero y se incluye una manifestación por parte de CCOO en el sentido que en próximas regularizaciones pague en tiempo y forma conforme al artículo 4 del Convenio Colectivo del sector.
Aprovechamos la ocasión para informaros que el IPC interanual del año 2010 a finalizado con un 3%, generando nuevamente unos atrasos del 2% en los salarios del año 2010.

ELECCIONES SINDICALES 2011

No hay comentarios: