Doña María de Jesús Caño Moreno, Secretario de la Junta Arbitral del Transporte del País Vasco, hago saber: que en el expediente n.º 347/09 seguido a instancia de Transportes Ochoa, S.A. contra Ofi Donosti, por incumplimiento de contrato de transportes, se ha dictado Laudo de fecha ocho de junio de 2010 cuyo fallo literalmente dice...
viernes, 10 de diciembre de 2010
miércoles, 1 de diciembre de 2010
Atrasos
El pasado día 25 de noviembre se firmaron en los locales de CC OO las tablas salariales de los años 2009 y 2010, según sentencia del Tribunal Supremo.
Las tablas del 2009 se han firmado con el incremento del IPC previsto del 2% + 1 punto y las tablas del 2010 con el IPC previsto del 1% + 1 punto.
Las tablas del 2009 se han firmado con el incremento del IPC previsto del 2% + 1 punto y las tablas del 2010 con el IPC previsto del 1% + 1 punto.
Con estas actualizaciones la Empresa nos debe abonar los atrasos del ejercicio del 2009 en concepto del 1,2% del diferencial pendiente del 2% del IPC previsto que nos adeuda.
En referencia a los atrasos del 2010 debe abonar el 1% del IPC previsto añadiendo las consecuencias derivadas de la actualización de las tablas del año 2009.
Una vez se publique el registro de las tablas en el Departament de Treball se deberá abonar en un plazo máximo de treinta días los atrasos mencionados.
Finalmente, en el caso de finalizar el IPC real del 2010 por encima del 1%, se volverán a actualizar las tablas generando nuevamente atrasos a percibir.
La consejera Sanzberro entrega diploma a Transportes Ochoa
La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria, ha hecho entrega esta mañana de los diplomas a las 35 empresas que han participado en 2010 en el programa Empresa y Medio Ambiente, impulsado por el Gobierno de Navarra y la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) a través del Centro de Recursos Ambientales de Navarra (Crana), fundación adscrita al Departamento. Este programa apoya la incorporación de estrategias de gestión ambiental y de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) en 502 pymes. Así, a través del mismo, estas empresas han realizado auditorías ambientales y diagnósticos de RSE para conocer su situación de partida, y además 104 de las mismas han puesto en marcha planes de acción para mejorar su gestión en estos ámbitos, (ver más.)
Sentencia IPC (previsto)
Finalmente, y después de varios meses de espera, se ha hecho pública la sentencia de casación sobre el recurso presentado contra la Sentencia del TSJC que no reconocía el incremento del IPC previsto un punto firmado en Convenio del transporte de mercancías y logística de Barcelona. La sentencia ha dado la razón a las tesis de las organizaciones sindicales.
En esta sentencia, Sala del Social del TS afirma que, respecto al concepto IPC previsto, "la ausencia de esta previsión formal por parte del Gobierno no puede conducir a la inaplicació del pacto de revisión salarial concertado por los negociadores del Convenio, que tendrá que producir sus efectos siempre que se acredite la existencia de una previsión real, acreditada mediante medios fiables que lo evidencien inequívocamente. Y esta previsión ha quedado acreditada en la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que si bien no contiene ya la antigua declaración formal, si evidencia, a ciencia cierta, la previsión del Gobierno respecto del IPC para aquel año."
Es decir, la sentencia recoge el que CCOO siempre defendió: que el IPC previsto era lo consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que la pretensión de la patronal era una actuación contraria a lo firmado y vulneraba el mismo concepto de negociación colectiva. La sentencia da la razón al sindicato en el concepto reclamado y así mismo da un apoyo explícito al hecho de la negociación colectiva tal como se ha defendido.
En esta sentencia, Sala del Social del TS afirma que, respecto al concepto IPC previsto, "la ausencia de esta previsión formal por parte del Gobierno no puede conducir a la inaplicació del pacto de revisión salarial concertado por los negociadores del Convenio, que tendrá que producir sus efectos siempre que se acredite la existencia de una previsión real, acreditada mediante medios fiables que lo evidencien inequívocamente. Y esta previsión ha quedado acreditada en la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que si bien no contiene ya la antigua declaración formal, si evidencia, a ciencia cierta, la previsión del Gobierno respecto del IPC para aquel año."
Es decir, la sentencia recoge el que CCOO siempre defendió: que el IPC previsto era lo consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que la pretensión de la patronal era una actuación contraria a lo firmado y vulneraba el mismo concepto de negociación colectiva. La sentencia da la razón al sindicato en el concepto reclamado y así mismo da un apoyo explícito al hecho de la negociación colectiva tal como se ha defendido.
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