Doña María de Jesús Caño Moreno, Secretario de la Junta Arbitral del Transporte del País Vasco, hago saber: que en el expediente n.º 347/09 seguido a instancia de Transportes Ochoa, S.A. contra Ofi Donosti, por incumplimiento de contrato de transportes, se ha dictado Laudo de fecha ocho de junio de 2010 cuyo fallo literalmente dice...
viernes, 10 de diciembre de 2010
miércoles, 1 de diciembre de 2010
Atrasos
El pasado día 25 de noviembre se firmaron en los locales de CC OO las tablas salariales de los años 2009 y 2010, según sentencia del Tribunal Supremo.
Las tablas del 2009 se han firmado con el incremento del IPC previsto del 2% + 1 punto y las tablas del 2010 con el IPC previsto del 1% + 1 punto.
Las tablas del 2009 se han firmado con el incremento del IPC previsto del 2% + 1 punto y las tablas del 2010 con el IPC previsto del 1% + 1 punto.
Con estas actualizaciones la Empresa nos debe abonar los atrasos del ejercicio del 2009 en concepto del 1,2% del diferencial pendiente del 2% del IPC previsto que nos adeuda.
En referencia a los atrasos del 2010 debe abonar el 1% del IPC previsto añadiendo las consecuencias derivadas de la actualización de las tablas del año 2009.
Una vez se publique el registro de las tablas en el Departament de Treball se deberá abonar en un plazo máximo de treinta días los atrasos mencionados.
Finalmente, en el caso de finalizar el IPC real del 2010 por encima del 1%, se volverán a actualizar las tablas generando nuevamente atrasos a percibir.

La consejera Sanzberro entrega diploma a Transportes Ochoa
Sentencia IPC (previsto)

En esta sentencia, Sala del Social del TS afirma que, respecto al concepto IPC previsto, "la ausencia de esta previsión formal por parte del Gobierno no puede conducir a la inaplicació del pacto de revisión salarial concertado por los negociadores del Convenio, que tendrá que producir sus efectos siempre que se acredite la existencia de una previsión real, acreditada mediante medios fiables que lo evidencien inequívocamente. Y esta previsión ha quedado acreditada en la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que si bien no contiene ya la antigua declaración formal, si evidencia, a ciencia cierta, la previsión del Gobierno respecto del IPC para aquel año."
Es decir, la sentencia recoge el que CCOO siempre defendió: que el IPC previsto era lo consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que la pretensión de la patronal era una actuación contraria a lo firmado y vulneraba el mismo concepto de negociación colectiva. La sentencia da la razón al sindicato en el concepto reclamado y así mismo da un apoyo explícito al hecho de la negociación colectiva tal como se ha defendido.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)