miércoles, 24 de marzo de 2010

Conflicto IPC previsto

Las revisiones salariales pactadas en convenio colectivo conforme al IPC previsto son válidas y se consolidan.
El Tribunal Supremo (Sala Social) en Sentencia de fecha 18-2-2010, dictada en materia de conflicto colectivo interpuesto por CCOO contra el grupo de empresa de "Sogecable", al que se adhirió el Sindicato UGT, que las revisiones salariales pactadas en convenio colectivo conforme al IPC previsto son válidas y se consolidan, aún cuando el IPC real resultara finalmente inferior a aquel, sin que proceda revisión salarial "a la baja" en tales supuestos.

Señala el Alto Tribunal, que la falta republicación formal por el Gobierno de la previsión del IPC no puede conducir a la inaplicación de los pactos de revisión salarial, por cuanto existe una previsión real, contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la revalorización de las pensiones de clases pasivas del estado y de las contributivas del sistema de Seguridad Social, que equivalen al reconocimiento implícito de una previsión real por parte del Gobierno sobre el incremento del IPC.

También descarta el TS que puedan efectuarse revisiones a la baja en el salario de los trabajadores, si el IPC real resultara inferior al previsto, si no está así expresamente pactado por las partes.

Se consolida la posición de CCOO, esto hará que se vayan finalizando todos los procesos abiertos sucesivamente conforme a nuestras reivindicaciones, después de este largo periodo que merecía su recompensa a la tenacidad de los trabajadores y trabajadoras afectados.

Cuando dispongamos de la sentencia y más información, os la iremos remitiendo.

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