Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2009
La modificación del horario de inicio de la jornada laboral requiere acuerdo con los representantes de los trabajadores
El Tribunal Supremo revoca la Sentencia de instancia y determina la nulidad de una nueva distribución horaria en jornada contínua en la CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN SA y CSI-CSIF. Concretamente, declara la nulidad de la decisión empresarial de fijar a las 8:00 horas el horario de entrada de los trabajadores que realizan jornada contínua, durante el período de 1 de julio a 15 de septiembre y los días 24 y 31 de diciembre de 2008. Manifiesta también el derecho de dichos trabajadores a mantener el horario que venían disfrutando hasta ese momento, mientras no se lleve a cabo su modificación por acuerdo con los representantes de los trabajadores.
El conflicto afecta a los trabajadores que prestan servicios en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y Madrid con jornada en horario contínuo. La empresa ha decidido unilateralmente fijar la hora de inicio a las 8:00 horas en lugar de las 7:45 horas, que venía rigiendo hasta ese momento. Además, la alteración del horario de entrada afecta al eventual exceso de jornada, y como consecuencia, a la desaparición de los días y horas de libranza compensatorios.
En este sentido, el Supremo señala que los temas de jornada y horario constituyen una materia sensible ya que afecta profundamente al régimen de vida de los trabajadores. Por este motivo, se impone la necesidad de negociación colectiva. Además, el Convenio Colectivo aplicable indica expresamente que las adaptaciones horarias deben llevarse a cabo mediante acuerdo colectivo.
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