miércoles, 23 de diciembre de 2009

Permiso por parto‏

La setencia del Tribunal Supremo de lo Social de 23 de abril del 2009, Rec 44/07, corrige la doctrina de la STS de 24 de julio 2008, Rec 456/07.
Esta sentencia supone una solución favorable para lo que hasta el momento había venido siendo la practica habitual de las empresas, de denegar el permiso de hospitalización en caso de parto de un familiar, si el mismo transcurría sin problemas, criterio que se había corroborado por la sentencia TS de 24 de julio 2008, Rec. 456/07.
Con la nueva doctrina del TS, se reconoce el derecho de los parientes de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad al permiso retribuido del art. 37 por hospitalización por parto natural de un familiar, de modo que la Empresa no puede oponerse, al disfrute del permiso cuando el parto no presenta complicaciones, ni requerir intervención quirurgica.
Una solución contraria, no solamente sería contraria al texto de la norma, sino que constituiría una discriminación por razón de sexo de la mujer trabajadora, que se vería privada de la atención de los familiares durante su hospitallización por un elemento consustancial a su condición biológica, como lo es la maternidad.
Esta doctrina supone que la Empresa no se encuentra facultada para indagar en las circunstancias en las que se desarrolla el parto, y si el mismo ha tenido o no complicaciones médicas, bastando para el disfrute del permiso que el trabajador acredite la realidad del internamiento hospitalario del familiar, sin que le sea exigible acreditar los motivos de la hospitalización.

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