martes, 29 de diciembre de 2009

Conciliación "Tablas Salariales 2009" (II)

Esta noticia si es cierta, no como la publicada con fecha de 28 de diciembre del 2009 exclusivamente para gente con sentido del humor. Seguimos, como conocéis hoy día 29 de diciembre del 2009, teníamos un compromiso frente al Tribunal Laboral de Catalunya para conciliar a requerimiento de la Sección Sindical de CCOO la aplicación inmediata de las Tablas Salariales 2009 provisionales, que deben dar lugar a la correspondiente regularización de salarios sobre el 1% diferencial con el IPC, y sus atrasos, de forma provisional, a la espera del recurso planteado por las representaciones sindicales.
A pesar de no estar de acuerdo con los argumentos de la Representación de la Empresa en el Tribunal Laboral de Catalunya y de la propuesta de la misma de cumplir en fecha de 31 de enero del 2010, finalmente y en beneficio de los trabajadores de los tres centros de la provincia se ha llegado al siguiente acuerdo tras la propuesta de la parte Social:

“La Empresa se compromete a actualizar las tablas salariales correspondientes al año 2009 y a abonar los atrasos correspondientes al año 2009 el viernes 15 de enero del 2010.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes (Transportes Ochoa y Sección Sindical de CCOO, etcétera), tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en el se establece.”

lunes, 28 de diciembre de 2009

Acuerdo con la Empresa

Esta semana se ha llegado a un acuerdo con la Empresa para recibir los atrasos generados por nuestra Plusvalía de los últimos 10 años que a hecho aumentar el capital económico de la compañía.
El montante económico en compensación a nuestros dolores de espalda, stress, etcétera, aciende a unos 12.000 € anuales por trabajador y se está estudiando repartir un 1% del patrimonio de la Empresa para prejubilarnos a partir de los 30 años, para más infomación pincha aquí.

domingo, 27 de diciembre de 2009

Residencias de tiempo libre 2010

Ya teneis a vuestra disposición la nueva información de Residencias de tiempo libre del año 2010 de CCOO. Para disfrutar de unas vacaciones a precios muy asequibles puedes solicitar plaza en cualquiera de las residencias de tiempo libre de Cataluña u otras comunidades autónomas.

miércoles, 23 de diciembre de 2009

Permiso por parto‏

La setencia del Tribunal Supremo de lo Social de 23 de abril del 2009, Rec 44/07, corrige la doctrina de la STS de 24 de julio 2008, Rec 456/07.
Esta sentencia supone una solución favorable para lo que hasta el momento había venido siendo la practica habitual de las empresas, de denegar el permiso de hospitalización en caso de parto de un familiar, si el mismo transcurría sin problemas, criterio que se había corroborado por la sentencia TS de 24 de julio 2008, Rec. 456/07.
Con la nueva doctrina del TS, se reconoce el derecho de los parientes de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad al permiso retribuido del art. 37 por hospitalización por parto natural de un familiar, de modo que la Empresa no puede oponerse, al disfrute del permiso cuando el parto no presenta complicaciones, ni requerir intervención quirurgica.
Una solución contraria, no solamente sería contraria al texto de la norma, sino que constituiría una discriminación por razón de sexo de la mujer trabajadora, que se vería privada de la atención de los familiares durante su hospitallización por un elemento consustancial a su condición biológica, como lo es la maternidad.
Esta doctrina supone que la Empresa no se encuentra facultada para indagar en las circunstancias en las que se desarrolla el parto, y si el mismo ha tenido o no complicaciones médicas, bastando para el disfrute del permiso que el trabajador acredite la realidad del internamiento hospitalario del familiar, sin que le sea exigible acreditar los motivos de la hospitalización.

martes, 22 de diciembre de 2009

Portavoz del Comité de Empresa

El pasado día 18 de diciembre del 2009, los miembros del Comité de Empresa de CCOO y el Grupo Independiente, acordaron por unanimidad que el actual Secretario del Comité de Empresa realice funciones de Portavoz, mientras determinan las autoridades las acusaciones que ha realizado la Empresa sobre el miembro del Comité de Empresa despedido.
Según nos informó el pasado día 14 de diciembre del 2009 el departamento de elecciones sindicales de CCOO, el miembro afectado por el despido puede seguir participando dentro del Comité de Empresa, excepto cuando la Empresa se lo impida porque no quiera que participe en las reuniones con la Empresa o entre en los locales de la misma, pues a fecha de hoy sigue dado de alta como Delegado y respaldado por CCOO, para que una vez determinen la autoridades pueda reingresar en la Empresa y a su vez al Comité de Empresa.

lunes, 21 de diciembre de 2009

Conciliación "Tablas Salariales 2009"

La Sección Sindical de CCOO se reunió el pasado día 18 de diciembre para debatir las tablas salariales provisionales para el año 2009.
El pasado día 26 de octubre del 2009, la comisión paritaria, con representación patronal de TRANSCALIT y ACET y por la parte social de CCOO, dispusieron el registro y publicación de las Tablas salariales provisionales, como mandata del Convenio Colectivo, en su artículo 4 Ámbito Temporal que dice "El presente Convenio, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2007 y tendrá una duración hasta 31 de Diciembre del año 2.010, con independencia de la fecha de su publicación en el B.O.P. y/o D.O.G., excepción hecha de las dietas, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.
Dado el carácter retroactivo del presente Convenio los atrasos a que dé lugar la aplicación del mismo, serán abonados
en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación a las partes del acuerdo de registro y disposición de publicación por parte de la Autoridad Laboral, conforme a lo previsto en el Art. 90 de REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1.995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, sin perjuicio de acuerdo formalizado por escrito entre empresa y representantes de los trabajadores."
Sin embargo a fecha de hoy la Empresa no ha realizado la aplicación inmediata de las Tablas salariales provisionales que deben dar lugar a la correspondiente regularización de salarios sobre el 1% diferencial con el IPC, y sus atrasos, de forma provisional, a la espera del recurso planteado por las representaciones sindicales.
A nuestro entender la Empresa no está cumpliendo con el Convenio Colectivo del sector en perjucio de una merma economica hacia los trabajadores afectados, por lo que hoy día 21 de diciembre del 2009 se ha procedido a solicitar un proceso amistoso de conciliación en el Tribunal Laboral de Catalunya, seguiremos informando al respecto.

viernes, 18 de diciembre de 2009

Tradiciones

En referencia a los cheque - regalos a habido una modificación express al respecto, resulta que tras reseñar por parte de la representación sindical de CCOO el hecho ilicito de no entregar el vale a los trabajadores que estuvieran de alta en la Empresa a fecha de 30 de noviembre, por arte de magia, mensaje astral o lo que sea, han modificado la posición y se a entregado la targeta al personal afectado que lo a requerido...., bien....bien...., ¡Bob esponja!!!....

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Targeta - regalo

Durante el día de hoy y en el centro de trabajo de Barberà del Vallés, la Empresa a procedido a la entrega de las prometidas targetas - regalo de uno de los grandes almacenes, cuya dotación social al personal es muy bien recibida a falta de lotes u otros.
Sin querer estropear este maravilloso momento de mini gloria, sólo cabe destacar la pequeña pega en referencia a que el departamento de RRHH informó que participaría todo trabajador que estuviera de alta en el centro de trabajo a 30 de noviembre del 2009, pero al parecer no se a cumplido, pues nada más, a beber sin coger el coche, te lo digo yo.

martes, 15 de diciembre de 2009

Masiva respuesta de los trabajadores el 12 de diciembre

Con una importante presencia de compañeros/as de Catalunya, la Manifestación de Madrid ha sido un éxito rotundo, ha sido una importante demostración del sindicalismo de clase y confederal que representan CCOO y UGT, una impresionante demostración de CCOO con una importante presencia de compañeros/as de la FSC. Felicitamos al conjunto de compañeros y compañeras que con su esfuerzo han hecho posible este importante éxito de la movilización, y seguiremos luchando porque hace falta hacer frente a la crisis y que esta no la paguen los trabajadores/as, ver más.

Reunión ordinaria del CSS

Hoy se ha llevado a cabo la reunión ordinaria del Comité de Seguridad y Salud en el centro de trabajo de Cornellà del Llobregat.
La verdad es que el resultado de la reunión ha sido desesperanzadora, se ha tratado una variedad de temas de los centros de Barberà y Cornellà por ejemplo de los mecanismos de higiene de vestuarios, caídas a mismo nivel por resbalones, temperaturas de verano e invierno, iluminación, muelles, evaluación psicosocial, riesgos de atropellos, puertas de emergencia, abrigos de los muelles, estanterías, planos de evacuación, pasos peatonales, protecciones a salientes, acceso seguro a lugares, condiciones de las jaulas, seguridad para destascar palets, etcétera.
Como habeis comprobado son multitud de temas y alguno nos habremos dejado, esto se debe a que algunos temas se arrastran incluso desde el año 2004, además de las nuevas situaciones que se presentan en el día a día.
Sin querer clasificar y/o calificar la intención, si que entedemos que en la reunión se produce un exceso de monopolización del Servicio de Prevención Propio de la Empresa, que no permite que el Comité de Seguridad y Salud acabe desarrollandose con normalidad.
Esta situación provoca que los temas no se cierren, limitando nuestra actuación para los intereses de los Trabajadores que representamos en ambos centros.

lunes, 14 de diciembre de 2009

Apertura de expediente sancionador (IV)

Con fecha 14 de diciembre del 2009, la Empresa a procedido al despido del trabajador y miembro del Comité de Empresa afectado por el expediente contradictorio abierto el día 2 de diciembre del 2009, por los supuestos hechos ocurridos el día 28 de octubre del 2009...

sábado, 12 de diciembre de 2009

La modificación del horario

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2009

La modificación del horario de inicio de la jornada laboral requiere acuerdo con los representantes de los trabajadores
El Tribunal Supremo revoca la Sentencia de instancia y determina la nulidad de una nueva distribución horaria en jornada contínua en la CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN SA y CSI-CSIF. Concretamente, declara la nulidad de la decisión empresarial de fijar a las 8:00 horas el horario de entrada de los trabajadores que realizan jornada contínua, durante el período de 1 de julio a 15 de septiembre y los días 24 y 31 de diciembre de 2008. Manifiesta también el derecho de dichos trabajadores a mantener el horario que venían disfrutando hasta ese momento, mientras no se lleve a cabo su modificación por acuerdo con los representantes de los trabajadores.
El conflicto afecta a los trabajadores que prestan servicios en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y Madrid con jornada en horario contínuo. La empresa ha decidido unilateralmente fijar la hora de inicio a las 8:00 horas en lugar de las 7:45 horas, que venía rigiendo hasta ese momento. Además, la alteración del horario de entrada afecta al eventual exceso de jornada, y como consecuencia, a la desaparición de los días y horas de libranza compensatorios.
En este sentido, el Supremo señala que los temas de jornada y horario constituyen una materia sensible ya que afecta profundamente al régimen de vida de los trabajadores. Por este motivo, se impone la necesidad de negociación colectiva. Además, el Convenio Colectivo aplicable indica expresamente que las adaptaciones horarias deben llevarse a cabo mediante acuerdo colectivo.

Apertura de expediente sancionador (III)

Une vez finalizado el plazo irrevocable del día 9 de diciembre (según la Empresa) del expediente contradictorio sin que la Empresa haya aportado durante el plazo mencionado ninguna prueba al respecto, ha comunicado el día 10 de diciembre al Comité de Empresa y a la Sección Sindical de CCOO que sean "las autoridades competentes quienes determinen al respecto salvo que la parte social realice una propuesta de conciliación".

jueves, 10 de diciembre de 2009

La paga de Navidad

Ante las dudas planteadas por el personal sobre la fecha límite de la paga extraodinaria de Navidad, trasladamos a continuación el artículo 20 del Convenio Colectivo del sector:
ARTÍCULO 20
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Las pagas de junio, Navidad y marzo, se abonará a razón de treinta días de la columna correspondiente al salario base, plus convenio, más antigüedad.
El pago de dichas gratificaciones deberá realizarse, antes del día 22 del mes correspondiente,
excepto la de Navidad que se abonará no mas tarde del día 15 de Diciembre, salvo que su abono se viniera efectuando, de hecho, prorrateado mensualmente, y en su defecto, cuando sea acordado con los representantes legales de los trabajadores.
Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los servicios prestados.
El año de ingreso del trabajador, se liquidarán en las fechas de abono de las pagas la parte proporcional al tiempo trabajado.

sábado, 5 de diciembre de 2009

Gran éxito de la manifestación de Barcelona contra la crisis

La manifestación que se celebró este pasado jueves 3 de diciembre en Barcelona para plantar cara a la crisis concentró unas 20.000 personas, que se manifestaron desde la Ronda Sant Pere hasta delante de la sede del patronato Fomento del Trabajo, donde el secretario general de CCOO de Catalunya, Joan Carles Gallego, y el de UGT realizaron sus parlamentos, (ver más información).

12 de diciembre, todos y todas en Madrid

jueves, 3 de diciembre de 2009

Apertura de expediente sancionador (II)

En referencia al expediente contradictorio abierto ayer día 2 de diciembre del 2009, se a realizado esta mañana una reunión con la Empresa sin ninguna novedad al respecto.
El día 9 de diciembre del 2009 es la fecha límite que la Empresa a decidido para cerrar irrevocablemente el periodo de consultas del mencionado expediente contradictorio.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Apertura de expediente sancionador

En el día de hoy (2 de diciembre del 2009), la Empresa a decidido abrir expediente contradictorio contra un trabajador de la compañía y miembro del Comité de Empresa.
La Empresa califica previamente los hechos que se le imputan de "Muy Graves", a su vez el Comité de Empresa y la Sección Sindical de CCOO han solicitado que el próximo día 3 de diciembre acompañen los hechos que se le impuntan con una serie de pruebas que permitan a la Representación Legal de los Trabajadores y a la Sección Sindical de CCOO estudiar en igualdad de condiciones con la Empresa los hechos que se imputan al actor.

domingo, 29 de noviembre de 2009

Calendario laboral de Catalunya 2010

Adjuntamos lista de días festivos del calendario laboral de Catalunya para el año 2010, al listado adjunto de fiestas hay que añadir las dos fiestas locales, las cuales para los trabajadores de Barberà del Vallés serán los lunes 24 de mayo y 5 de julio, y para los trabajadores de Cornellà del Llobregat que están adheridos a las de Barcelona mediante acuerdo, serán el lunes 24 de mayo y viernes 24 de septiembre.

viernes, 27 de noviembre de 2009

Resumen "reunión subcontratas"

El pasado día 20 de noviembre se celebró la reunión ordinaria de coordinación en la que estuvieron representadas Transportes Ochoa, Tot Net, Prosegur y Randstad Project Services.
La reunión se puede resumir en los siguientes puntos:

Tot Net, informa que en noviembre del 2008 se realizó la Evaluación de Riesgos y que en abril del 2009 se actualizó el procedimiento de concurrencia con el departamento de mantenimiento del centro de Barberà del Vallés.
A petición nuestra, comunicaron que la Empresa tiene 2 Delegados de Prevención.

Prosegur, informa que a realizado un listado actualizado del personal de sus trabajadores en el centro de Barberà del Vallés.
Comunica que actualizan la Evaluación de Riesgos anualmente y que no consta que hayan producido cambios.
A petición nuestra, dicen que tienen en la Empresa varios Delegados de Prevención sin concretar su número.

Randstad Project Services, se acuerda cambiar de lado la señalización de los pasos peatonales del centro de Cornellà del Llobregat.
No se llega a un acuerdo para eliminar los riesgos de saltar por encima de la cinta transportadora junto al carrusel.
Proponemos que junto al informe de investigación se incorpore copia del protocolo para evitar ajustar o equilibrar manualmente un palet de carga durante su movimiento por los carriles o transportadores de la Sección de Logística del centro de Barberà del Vallés.
Informan que están a la espera del nombramiento de un Delegado de Prevención.

Delegados de Prevención de CCOO

jueves, 26 de noviembre de 2009

3 de diciembre, manifestación en Barcelona

12 de diciembre, todos y todas en Madrid y el 3 de diciembre, manifestación en Barcelona para plantar cara a la crisis.

Este 12 de diciembre: ¡plantamos cara a la crisis! Todos y todas en Madrid.

- Delante del bloqueo patronal a la negociación de los convenios colectivos y el diálogo social.

- Delante de los abusos de empresarios que tratan de aprovechar la crisis para destruir ocupación y recortar los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.

- Delante de los intentos de la patronal de imponer el despido libre.

- Por una acción decidida y real de los gobiernos por dinamizar los sectores económicos y el consumo.

- Para garantizar la protección social de las personas que han perdido el lugar de trabajo. ¡Porque la crisis no lo tenemos que pagar los trabajadores y las trabajadoras!

12 de diciembre: Manifestación en Madrid (12.00 - Atocha)

3 de diciembre: Manifestación en Barcelona (18.00 - Ronda Sant Pere)

jueves, 19 de noviembre de 2009

Reunión de Empresas subcontratadas

Mañana día 20 de noviembre, hemos sido convocados a una reunión en el centro de Cornellà del Llobregat con las Empresa subcontratadas que desempeñan labores en los centros de trabajo de Barberà y Cornellà, conforme al Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Nuestra Empresa como titular de los centros de trabajo de Barberà y Cornellà debe coordinar la prevención y una de las herramientas son las reuniones ordinarias, en las cuales cada parte expone lo que proceda respeto a la Prevención y Riesgos laborales. Estas Empresas son las que se dedican a la limpieza, conductores, vigilantes, etcétera.
Si te interesa más información sobres las contratas y subcontratas enlaza aquí.
Delegados de Prevención de CCOO

Aplazada la reunión en Cornellà

Sentimos comunicaros que el pasado día 18 del presente mes, el departamento de Recursos Humanos nos ha informado que se aplaza la reunión extraordinaria con motivo del accidente de trabajo ocurrido la semana pasada en el centro ubicado en la localidad de Cornellà del Llobregat.
Como recodareis un operario sufrió una caída al hueco que existe en la cinta mientras desarrollaba la tarea de destascar un palet.
Para la aludida reunión extraordinaria se solicitó la participación de los Delegados de Prevención de los centros afectados y origen del centro de trabajo del empleado, y de un técnico del Servicio de Prevención Propio especializado en Seguridad en el Trabajo para actuar conjuntamente conforme al artículo 15 "Principios de la acción preventiva" de la LPRL.
Según nos ha informado el departamento de Recursos Humanos la reunión está prevista que se realice la próxima semana del 23 de noviembre.
Delegados de Prevención de CC OO

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Vacaciones y bajas por enfermedad común

Queremos comunicaros, que la Empresa a empezado a proceder y a normalizar la aplicación conforme a la falta de disfrute del periodo vacacional de los trabajadores afectados como consecuencia de una baja laboral por enfermedad común antes del inicio de las vacaciones, acordadas previamente con el Comité de Empresa y La Empresa.
Como recordareis el Tribunal Supremo modificó la doctrina al respecto debido a la sentencia dictada por el Tribunal de Justícia de las Comunidades (STJCE) de enero del año en curso 2009 que interpretaba una Directiva de la Unión Europea que regula para toda la UE la normativa mínima en matéria de salud i seguridad en relación a la ordenación del tiempo de trabajo.

ASAMBLEA TRANSPORTE MERCANCIAS BARCELONA

Compañero/a:

Como sabéis la sentencia en primera instancia fue inexplicablemente contraria.
Sentencia de la que ya hemos presentado el oportuno recurso.

Dado que nos comprometimos en el anterior comunicado a informaros, tras la preceptiva firma de las Tablas salariales PROVISIONALES para el año 2009 del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Barcelona, te convocamos a
ASAMBLEA DE DELEGADOS y AFILIADOS CCOO

MOTIVO: Situación tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia

Día: 23 de noviembre de 2009

Hora: 16.00 horas
Lugar: Salón de Actos CCOO
Vial Layetana 16, Bajos

Orden del Dia:
1. Información situación actual del convenio.
2. Varios

Por la importancia del tema a tratar y para despejar cualquier tipo de dudas posteriores, os solicitamos la máxima asistencia.

Via Laietana, 16 ● 08003-Barcelona
Tels. 934812849 - 934812765
fsc@ccoo.cat
www.ccoo.cat/fsc/carretera

sábado, 14 de noviembre de 2009

Accidente en el centro de Cornellà.

Los Delegados de Prevención hemos solicitado una reunión extraordinaria del CSS (Comité de Seguridad y Salud), con motivo del AA TT ocurrido esta semana en el centro de trabajo ubicado en la localidad de Cornellà del Llobregat. ´
Un operario sufrió una caída al hueco que existe en la cinta mientras desarrollaba la tarea de destascar un palet, por fortuna las consecuencias hacia su salud no fueron graves.
Esta operación se produce periodicamente y debemos añadir que ya a ocurrido otro accidente en las mismas condiciones pero las consecuencias hacia el trabajador afectado fueron bastante peor hacia su integridad física.
Entendemos de vital importancia realizar una reunión extraordinaria del CSS y con la participación de los Delegados de Prevención de los centros afectados y origen del centro de trabajo del empleado. También se ha solicitado la presencia de un técnico del Servicio de Prevención Propio especializado en Seguridad en el Trabajo y actuar conjuntamente conforme al artículo 15 "Principios de la acción preventiva" de la LPRL.
Por último informaros que la mencionada reunión se a solicitado para el próximo día 20 de noviembre en el centro de Cornellà.
Delegados de Prevención de CCOO

Pendiente "Reunión modificación de horarios"

Debemos informaros que a finalizado la semana y la Empresa no a convocado al Comité de Empresa, a pesar de solicitar su realización el día 9 de noviembre. Pero recordareis que RR HH (Recursos Humanos) informó que "una vez disponga de toda la información del asunto a tratar convocará al Comité de Empresa durante el transcurso de la próxima semana", pues nada de nada.
La Empresa sólo se ha dignado a comunicar las modificaciones de cambios de horarios mediante un par de escritos sin cumplir los plazos de preaviso, o ¡Mucho peor!, una de las comunicaciones es de un preaviso una vez consumada la modificación horaria.
Realmente estos procedimientos de falta de preavisos no son nuevos, en muchos casos se han desarrollado bajo un clima poco aromatizado, por lo tanto queremos establecer una vía de comunicación al respecto mediante una reunión entre la Empresa y el Comité para reconocer y desatascar la problematica que produce este desagradable olor cada vez que la Empresa tiene la intención de realizar cambios de horarios y normalizar el proceso en condiciones.

martes, 10 de noviembre de 2009

Guantes de trabajo

Durante esta semana los Delegados de Prevención estamos promoviendo que se facilite guantes de protección individual para la manipulación de hierros cortantes, pues la semana pasada se constató que la empresa no tenía a disposición del personal guantes para manipular hierros, conforme al artículo 28 del Convenio Colectivo del sector.
Según la NTP 263 y en el apartado "Definición de las características necesarias para que los guantes respondan a los riesgos", nos dice que una vez analizados los riesgos, el empresario procederá a definir las prestaciones que habrán de tener los guantes de protección para responder eficazmente a los riesgos presentes en el lugar de trabajo. Para ello tendrá en cuenta una serie de factores que son propios al origen y forma de los riesgos valorados.
A modo de ejemplo, y de manera no exhaustiva, se indican algunos de estos factores:

-Resistencia al rasgado.
-Resistencia a la perforación o punzonado.
-Grado de combustibilidad.
-Resistencia al agua.
-Resistencia al plegado.
-Resistencia al calor y humedad.

La cuantificación de los riesgos implica la determinación de las prestaciones de los guantes para que éstos sean adecuados a los riesgos de los que haya que protegerse.

lunes, 9 de noviembre de 2009

Pago desplazamientos visitas médicas mutuas

Hoy se ha publicado en el BOE la Resolución 21 de octubre de 2009 SESS, el esperado desarrollo de la Orden TIN/971/2009 que recogía la compensación de gastos de transporte por CITACIONES, brevemente:
Por contingencia profesional se cubren todos los gastos como parte de la reparación del daño. Decreto 2766/1967.
Por contingencia común también se cubren los gastos generados por citaciones a exámenes de salud.
En el art. segundo se establece que las MATEPSS serán también entidades obligadas al abono de la compensación.
En el art. tercero deja claro que la autorización a transportes como taxi podrá derivar de criterio médico, pero también territorial, por la dificultad de desplazamientos y los horarios de los mismos.
En el art.4.2. recoge la compensación kilométrica (0.19 €) por uso de vehículo particular.

sábado, 7 de noviembre de 2009

La Empresa aplaza la reunión de horarios

La Empresa a decidido aplazar la reunión que solicitamos en tiempo y forma, en referencia a los cambio de horario en el departamento de administración del centro de Barberà del Vallés.
Según informa el departamento de Recursos Humanos de la Empresa (RR HH), el próximo lunes día 9 de noviembre no puede reunirse con el Comité de Empresa. Aclara RR HH que una vez disponga de toda la información del asunto a tratar convocará al Comité de Empresa durante el transcurso de la próxima semana.

jueves, 5 de noviembre de 2009

Modificación de horarios

El Comité de Empresa a solicitado una reunión extraordinaria para el próximo día 9 de noviembre del 2009 con la Empresa con los motivos que a continuación argumentamos:

"El Comité de Empresa se dirige a ese departamento para indicarles que hemos tenido conocimiento que tienen la intención de realizar diferentes modificaciones sustanciales de trabajo, por modificación de la jornada a los empleados del departamento de administración del centro de trabajo de Barberà del Vallés.
Las mencionadas modificaciones de jornada de trabajo se están realizando sin tener en cuenta las siguientes cuestiones:

-Proceder con un periodo de consultas de 30 días con el Comité de Empresa, (art. 45 del Convenio Colectivo del sector).
-Comunicar a los trabajadores afectados y al Comité de Empresa con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, (art. 41 del E.T.).
-Conciliación de la vida personal familiar y laboral, (art. 57.3 del Convenio Colectivo del sector).
-Cuadro de horarios 2009, acordado entre la Empresa y el Comité de Empresa.

Por los hechos arriba mencionados solicitamos a la Empresa una reunión urgente para el próximo día 9 de noviembre del 2009 a las 10:00 horas en el centro de Barberà del Vallés."
Esperamos contar con la presencia de la Empresa el próximo lunes para normalizar esta situación lo antes posible, seguiremos informando al respecto.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Esperando el acta del CSS


Como sabeis, el pasado día 29 se celebró la reunión ordinaria del CSS, pero a fecha de hoy no hemos recibido borrador del acta. Por éste motivo no hemos publicado ningún comentario al respecto a la espera de que la misma se haya formalizado correctamente.

Actualmente estamos a la espera de recibir copia del acta por parte del secretario del CSS y que es parte que representa a la Empresa.

(art. 3.f del Reglamento del CSS, "Las actas se firmarán por las partes a la conclusión de la reunión salvo por causa justificada para lo cual se ampliará una semana").


Delegados de Prevención de CC OO

lunes, 2 de noviembre de 2009

La prevención de Riesgos Psicosociales empieza a ser una realidad

Una encuesta a 700 usuarios del método COPSOQ-ISTAS 21 indica que un 25% de las empresas de más de 500 trabajadores usan este método para intervenir en riesgos psicosociales. Los resultados nos animan a seguir trabajando: COPSOQ es bien valorado y posibilita un enfoque de intervención basado en la participación.


Hace ya años que en CCOO e ISTAS hicimos una apuesta por visibilizar que determinadas formas de organización del trabajo están en el origen de los riesgos psicosociales que afectan nuestra salud. Fruto de este esfuerzo difundimos en 2003 un método de evaluación de riesgos psicosociales eficaz y participativo: la versión en lengua castellana del Cuestionario Psicosocial de Copenhague - COPSOQ ISTAS21- al que siguieron las versiones catalana, gallega y eusquera. Desde entonces se han multiplicado las experiencias de intervención en prevención psicosocial en nuestro país, y hoy constituyen una de las exigencias habituales de los delegados de prevención en las empresas. En Catalunya, con el nombre de PSQCAT21 COPSOQ, el método ha sido incluido en el Manual de Identificación y Evaluación de Riesgos de la Generalitat, siendo el método de evaluación de referencia. Para el conjunto del Estado, la NTP 703 del INSTH lo avala como uno de los métodos de uso. A nivel internacional, el COPSOQ es un instrumento consolidado con una notable red de colaboradores científicos y un creciente aumento de usuarios tanto en Europa como en América Latina y Asia. Una de cada cuatro empresas de más de 500 trabajadores lo utilizaEl pasado año realizamos una encuesta a las personas que se habían descargado el método a través las páginas web de ISTAS y de la Generalitat de Catalunya. En ella hacíamos preguntas muy concretas sobre todos los pasos del proceso de intervención. Así, identificamos cerca de 700 cuestionarios que correspondían a personas realmente implicadas en la utilización del método. De éstas, la mayoría trabajaban como técnicas en servicios de prevención propios (46 %) o ajenos (30 %) y asesoras sindicales (19 %) o patronales (5 %). COPSOQ se ha utilizado, por lo menos, en 3.600 empresas de 25 o más trabajadoras. Es decir, en el 4% del total de empresas españolas de 20 o más trabajadores, número que podría ser en realidad mayor, puesto que no todos los profesionales que lo están usando han contestado la encuesta.El porcentaje de uso del COSPSOQ ISTAS21 es mucho mayor a medida que aumenta el tamaño del centro. Así, el método se está utilizando en cerca de 2,.000 empresas españolas de más de 500 trabajadores, una cuarta parte del total de las que existen en España de este tamaño y que ocupaban a más de 4.500.000 asalariados y asalariadas. Este resultado pone de relieve el impacto de nuestra acción y la gran labor realizada por miles de delegados y delegadas de prevención; aunque también refleja las dificultades que debemos afrontar en los centros de trabajo de menor tamaño y con menos presencia sindical. Este es un argumento más a favor de , nuestra reiterada reivindicación para poner en marcha de una vez los agentesdelegados de prevención sectoriales y territoriales que se pactaron en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo 2007-2012. Si hay participación, hay prevenciónEl uso de COPSOQ ISTAS21 implica la constitución de un Grupo de Trabajo en cada centro en el que se quiera intervenir formado por directivos, técnicos del Servicio de Prevención y delegados y delegadas de prevención o representantes de los trabajadores. La participación efectiva de los distintos agentes en estos Grupos de Trabajo, verdadero motor de la prevención, no sólo es deseable, sino que es posible y útil. Los resultados de la encuesta apuntan que en el 74% siempre participan las técnicas de prevención y en el 67,5%, las representantes de los trabajadores. Con todo, como se observa en la tabla 2, en una tercera parte de las empresas no hay participación de los directivos. En relación a la participación en las distintas fases del proceso de intervención preventiva, destaca que en más del 60% de empresas se discute siempre el origen de las exposiciones y las medidas preventivas y se llega a un acuerdo en un 40% de los casos. En 6 de cada 10 empresas las medidas preventivas acordadas siempre van dirigidas a minimizar y/o eliminar el origen de los riesgos, y en más de una tercera parte de las empresas (37%) en las que se está usando el COPSOQ, siempre se implementan las medidas preventivas.


S.MONCADA, C.LLORENS, A.GALTÉS, A.FONT Y N.MORENO

miércoles, 28 de octubre de 2009

Tablas salariales 2009 (provisionales)

Compañeras y compañeros:
Como sabéis, ha salido la sentencia del Incremento (2% IPC previsto), desfavorable a los intereses de los trabajadores y trabajadoras del sector.
El incremento a aplicar en 2009 es, según la mencionada sentencia, el 1% (diferencial con el IPC pactado en convenio) y al final de año revisión al IPC Real a partir del 0%.
Desde CCOO consideramos inadmisible la postura y los argumentos, de dos de los tres magistrados. Como no podía ser de otra manera ante este atentado a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, se interpuso recurso al
Tribunal Supremo.
Hasta la Resolución del Tribunal Supremo es de aplicación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
El pasado 26 de octubre de 2009, la Comisión Paritaria, - con representación de TRANSCALIT, ACET y CCOO -, dispuso el registro y publicación de las TABLAS SALARIALES PROVISIONALES, como mandata el Convenio Colectivo, en su articulo 4º. En este acto dejamos clara nuestra posición, manifestando que nos damos por enterados de las TABLAS SALARIALES PROVISIONALES, re-afirmándonos en nuestra pretensión inicial, de aplicación del IPC previsto.
Así pues, las TABLAS SALARIALES PROVISIONALES que os hacemos llegar, no son producto de un acuerdo con la patronal, sino una imposición judicial, a la espera de la resolución del RECURSO planteado.
Sin embargo, la aplicación inmediata de estas TABLAS SALARIALES PROVISIONALES dará lugar a la correspondiente regularización de salarios sobre el 1% diferencial con el IPC, y sus atrasos, siempre de forma provisional, a la espera de la resolución del RECURSO planteado.


José Villares Barroso (Secretario General)


Ver tablas en el apartado salarios Aquí


martes, 27 de octubre de 2009

Aplazamiento reunión del CSS

Queremos informaros que la reunión ordinaria del CSS ha sido aplazada hasta el día 29 de octubre del 2009 a las 13:00 horas a petición de los Representantes de la Empresa que integran el CSS.
Añadir que la Empresa nos ha comunicado la inasistencia del Representante del Servicio de Prevención Propio titulado en psicología aplicada al trabajo. Esta ausencia se realiza a pesar de haber solicitado su presencia para abordar los puntos de la reunión relacionados con la Evaluación Psicosocial.
DP CC OO

lunes, 26 de octubre de 2009

Lotería de navidad 2009

Ya teneis a vuestra disposición la lotería del sorteo extraordinario de navidad de éste año 2009. Sólo se serviran décimos, interesados preguntad por Loli en Barberà y Paco en Cornellà, (FECHA LÍMITE 14/12/09).




Orden del día de la Reunión ordinaria de octubre del CSS

REUNIÓN DEL CSS DEL DÍA 28/10/09

ORDEN DEL DÍA:

-Devolución y firma de las actas del CSS.
-Repaso a los puntos del acta de la reunión anterior del CSS.
-Medidas correctoras para temperaturas superiores al R.D. 486/1997 en los centros de Barberà y Cornellà.
-Iluminación insuficiente en los centros de Barberà y Cornellà.
-Mantenimiento muelles Combursa en los centros de Cornellà y Barberà.
-Formación protocolo de materias peligrosas en los centros de Barberà y Cornellà.
-Calendario del proceso de la evaluación psicosocial Istas21.
-Compromiso del grupo de trabajo de la evaluación Istas21
-Entrega de escritos en el centro de Cornellà.
-Carretillas Elevadoras que invaden los pasos de peatones en el centro de Cornellà.
-Riesgo de atropello en la zona picking del centro de Cornellà.
-Puerta de emergencia entre naves del centro de Cornellà.
-Marquesina muelle 6 del centro de Cornellà.
-Travesaño doblado en las estanterías del silo de Cornellà.
-Planos de evacuación del centro de Cornellà.
-Señalización al paso de camiones en la salida de emergencia junto al reloj de Barberà.
-Condiciones higiénicas de la fuente de agua potable del almacén de Barberà.
-Protección de botones y tornillos en las rampas del centro de Barberà.
-Botiquín en la entrada de los Wc´s de la oficina del centro de Barberà.
-Abrigo del muelle 17 en malas condiciones que impide la entrada de luz a la plataforma, en el centro de Barberà.
-Salientes cortantes de las plataformas 3332 y 3368 del centro de Barberà.
-Acceso a paquetería atascada en la rampa de reetiquetaje, en el centro de Barberà.
-Varios.
(art. 3.c del Reglamento del CSS: asimismo se introducirá un punto de varios, en el que los trabajadores/as pueden hacer llegar sus opiniones, propuestas y quejas. Todo ello previamente canalizado por cualquiera de los representantes que integran el CSS).
Delegados de Prevención de CC OO

domingo, 25 de octubre de 2009

Vacaciones y baja en la SS SS


Els treballadors que estan de baixa mantenen el seu dret a gaudir de les vacances

(El Tribunal de Justícia europeu modifica la doctrina del Tribunal Suprem espanyol‏)

La Unió Europea existeix i, en ocasions, moltes més de les que els ciutadans i les ciutadanes som capaços de percebre, les seves institucions són determinants per a les nostres condicions de vida i treball. Així ho hem pogut comprovar amb una sentència del Tribunal Suprem espanyol en relació a drets dels treballadors com són la baixa per incapacitat temporal i les vacances.

Ens expliquem: El Tribunal Suprem s'ha vist obligat a modificar la seva doctrina, fixada en la sentència del 3 d'octubre del 2007, com a conseqüència d'una sentència posterior dictada pel Tribunal de Justícia de les Comunitats (STJCE) de gener d'aquest any 2009 que interpretava una Directiva de la Unió Europea que regula per a tota la UE la normativa mínima en matèria de salut i seguretat en relació a l'ordenació del temps de treball.

El tema en qüestió té una incidència fonamental en les relacions laborals del nostre país. Fins ara el Tribunal Suprem espanyol considerava que si, un cop fixat el període de vacances, per conveni col•lectiu o acord individual en una data concreta, el treballador o treballadora es veia obligar a passar a la situació d'incapacitat temporal i els períodes d'una situació -vacances- i l'altra -IT- coincidien, l'empresa no tenia cap obligació de facilitar el gaudiment de les vacances en un altre període un cop finalitzada la situació d'incapacitat temporal del treballador o treballadora. L'opinió del tribunal europeu és exactament la contrària i en la sentència de gener d'enguany, amb uns arguments força interessants, diferencia clarament el paper social del període de les vacances en relació al de baixa per malaltia.

I com que les decisions del tribunal comunitari en interpretació de la normativa de la UE obliguen tots els països i les institucions, el Tribunal Suprem espanyol s'ha vist obligat a modificar radicalment la seva doctrina. A partir d'ara, si un treballador o treballadora espanyol que tingui fixades les seves vacances prèviament -per conveni o acord individual- passa a estar en situació d'incapacitat temporal abans d'iniciar-se el període de vacances -una altra cosa diferent és si agafa la baixa mentre està de vacances- tindrà dret que l'empresa li concedeixi un altre període de vacances un cop finalitzada la situació d'IT.


CCOO