martes, 2 de febrero de 2010
Citación en Inspección de Trabajo
Jubilación
CCOO recuerda que es prioritario culminar el cumplimiento de lo pactado en 2006, especialmente lo referido a la integración de regímenes especiales en el régimen general y concluir la separación de fuentes de financiación.
Al mismo tiempo, precisa CCOO, la propuesta del Gobierno de retrasar la edad legal de jubilación, favorece de manera injustificada la incertidumbre generada por las informaciones y opiniones que recientemente se han difundido en los medios de comunicación, en buena parte incentivadas por la actuación del Ejecutivo, y que arrojan sombras de duda sobre la salud del sistema público de pensiones. Estas valoraciones, no se corresponden con la realidad. “El sistema está sano, funciona y deben evitarse discursos catastrofistas tendentes a justificar planes y reformas que encajan mal en el modelo público de protección social hasta ahora defendido por el Gobierno”, señala el sindicato, ver más.
lunes, 1 de febrero de 2010
¿Somos el remero en Transportes Ochoa?, reflexiona
En 1994, se celebró una carrera de remo entre empleados de una empresa japonesa y de otra española. Se dio la salida y los japoneses empezaron a destacar desde el primer momento, llegando a la meta con una hora de ventaja sobre el equipo español. La dirección de la empresa española analizó las causas de tan amarga derrota y advirtió que el equipo japonés estaba compuesto por 10 remeros y un jefe de equipo, mientras que la tripulación española la componían 10 jefes de equipo y un remero, por lo que decidió adoptar las medidas adecuadas.En 1995, la tripulación japonesa llegó dos horas y media antes que la española. La Dirección se volvió a reunir, y tras un sonoro rapapolvo a la Gerencia, concluyeron que los japoneses habían repetido estrategia (10 remeros y 1 jefe de equipo), mientras que la innovadora tripulación española, remozada tras las eficaces medidas tomadas el año anterior estaba compuesta por 1 jefe de equipo, 2 asesores de gerencia, 7 jefes de sección y 1 remero. La conclusión de la dirección fue unánime: el remero es un incompetente.
En 1996 tras encargar una innovadora trainera al departamento de nuevas tecnologías, la ventaja de los japoneses fue de cuatro horas. El equipo directivo reunido para analizar las causas del nuevo desastre comprobó que el equipo nipón había optado por la ya tradicional formación (1 jefe de equipo y 10 remeros), mientras que el equipo español, tras una auditoría externa y el asesoramiento especial del departamento de Organización, optó por una formación mucho más avanguardista: 1 jefe de equipo, 3 jefes de sección con plus de productividad, 2 auditores de Arthur Andersen y cuatro vigilantes jurado que no quitaban ojo al único remero de la tripulación, al que habían amonestado y castigado quitándole los pluses e incentivos tras el fracaso anterior.
Tras varias horas de reuniones, se acordó que, para la regata de 1997, el remero sea de una contrata externa, "toda vez que, a partir de la vigesimoquinta milla, se ha venido observando cierta dejadez en el remero de plantilla, actitud que roza el pasotismo al llegar a la línea de meta"
domingo, 31 de enero de 2010
Televisión Rusa, accidente laboral
Entrevista de la televisión rusa sobre un accidente laboral muy serio ocurrido porque los trabajadores PRESUNTAMENTE habían estado bebiendo mucho ...
Mediciones de exposición al frío II
Según el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Los días 15 y 19 de enero el Servicio de Prevención Ajeno realizó mediciones de temperaturas por exposición al frío.
La temperatura exterior del centro de trabajo de Barberà del Vallés el día 15 a las 7:49 horas fue de 7,6ºC y dentro del almacén el puesto de trabajo con la máxima temperatura fue de 11,5ºC y la mínima de 8ºC. Estas temperaturas constatan que en un día que la temperatura exterior es de 7,6ºC los trabajadores estamos expuestos a un diconfort térmico y posiblemente a condiciones de stress térmico. Como modo de ejemplo de que posiblemente trabajamos en condiciones de stress térmico, el mismo mes de enero del año 2009 la estación metereológica de Barberà del V. recogió la Temperatura mínima: -3.0 °C el dia 8 a les 08:00.
En cuanto al centro de Cornellà del Llobregat la temperatura exterior el día 19 a las 8:00 horas fue de 10,3ºC y dentro de los almacenes el puesto de trabajo con la máxima temperatura fue de 14,8ºC y la mínima de 12,1ºC. Como en el centro de Barberà del Vallés estas temperaturas constatan que en un día que la temperatura exterior es de 10,3ºC, los trabajadores estamos expuestos a un disconfort térmico y que en días que la temperatura exterior es más baja posiblemente trabajamos en condiciones de stress térmico. Por ejemplo la estación metereológica más cercana al centro de trabajo de Cornellà del Llobregat este mismo mes de enero del 2010 recogió la Temperatura mínima: 0.4 °C el dia 10 a les 09:00.
Estas mediciones no han deparado ninguna sorpresa y no dejan de ser una lotería frente al resto de mediciones de los 364 días del año que no se realizan, simplemente es cuestión de que la Empresa se conciencie de nuestras condiciones laborales y se implique más en medidas correctoras eficientes y velar para que se apliquen, pues llevamos trabajando en las instalaciones unos añitos bajo las condiciones antes mencionadas.
En cuanto a los puestos de trabajo de administración se realizaron mediciones sin nada que resaltar puesto que la temperatura está regulada por la climatización.
jueves, 28 de enero de 2010
Cambio significativo en la Dirección de RR HH
Aprovechamos la ocasión para informaros que la Representación Legal de los Trabajadores de los centros de trabajo de la Provincia de Barcelona, hemos sido convocados por la Empresa a una reunión el próximo lunes a las 11:00 horas aprox.
Hasta la fecha la Empresa no ha informado del sentido de la reunión mencionada y que se celebrará en el centro de trabajo de Cornellà del Llobregat.
miércoles, 27 de enero de 2010
Proceso del Presidente del Comité de Empresa
En la mencionada vista previa no se a presentado ningún miembro de la parte acusatoria, mientras que por la parte social se han presentado los miembros de CCOO de los Comités de Empresa de Prat y Barberà/Cornellà, y por UGT el miembro del Comité de Empresa del Prat.
Al parecer en un breve espacio de tiempo conoceremos novedades al respecto, mientras tanto queda dentro del proceso paralelo la vista del CEMAC del próximo día 9 de febrero del 2010 en la localidad de Sabadell.
martes, 26 de enero de 2010
Calendario reuniones del Comité con la Empresa
Ayer la Empresa nos confimó su aprobación a la propuesta nuestra en relación a un calendario de fechas del presente año 2010 para las reuniones ordinarias entre la Empresa y el Comité de Empresa. El calendario de reuniones ha quedado definitivamente de la siguiente manera a excepción de la primera reunión que propusimos para el día 28 de enero y que la misma la Empresa a solicitado que se aplace a la siguiente semana:
- 1 al 5 de febrero del 2010, a las 10:30 horas en el centro de Barberà del Vallés
- 25 de marzo del 2010, a las 10:30 horas en el centro de Cornellà del Llob.
- 27 de mayo del 2010, a las 10:30 horas en el centro de Barberà del Vallés
- 29 de julio del 2010, a las 10:30 horas en el centro de Cornellà del Llob.
- 30 de septiembre del 2010, a las 10:30 horas en el centro de Barberà del Vallés
- 25 de noviembre del 2010, a las 10:30 horas en el centro de Cornellà del Llob.
miércoles, 20 de enero de 2010
Cuadro de horarios 2010 II
martes, 19 de enero de 2010
Atrasos "Tablas salariales 2009"
El pasado día 15 de enero la Empresa cumplió con el acuerdo alcanzado el día 29 de diciembre del 2009 en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya, con el abono de los atrasos generados por la aplicación de las Tablas Salariales 2009 provisionales sobre el 1% diferencial con el IPC, de forma provisional a la espera del recurso planteado por las representaciones sindicales.martes, 12 de enero de 2010
Cuadro de horarios 2010
Aprovechando la ocasión que el Comité de Empresa tiene previsto reunirse mañana día 12, estudiaremos detenidamente la propuesta aludida al respecto e intentar establecer un calendario, de común acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, conforme al artículo 16 del Convenio Colectivo del sector.
El Calendario laboral es un documento en el que ha de quedar plasmado todo el proceso de concreción de la jornada de trabajo (desde su duración, la determinación concreta del horario y hasta su distribución regular o irregular a lo largo del año ).
Se trata pues de un documento que refleja el resultado a que se ha llegado para disciplinar el tiempo de trabajo.
Para la elaboración del calendario se puede tener en cuenta un contenido amplio dada la diversidad de órganos que intervienen como pueden ser la propia ley, los convenios colectivos, acuerdos de empresa, pactos individuales, etc…No obstante el contenido más común suele ser el que sigue :• Horario de trabajo• Distribución anual de los días de trabajo• Días festivos, descansos semanales, descanso entre jornada y otros días inhábiles.También podrían ser incluibles otros contenidos , como los puentes y el período de disfrute de las vacaciones (cada vez son más los convenios colectivos que exigen la inclusión en el calendario )
Mediciones de exposición al frío
El próximo día 15 y 19 de enero del 2009, está previsto realizar mediciones de temperaturas por exposición al frio en los centros de trabajo de Barberà del V. y Cornellà del Llob.
A fecha de hoy la Empresa y el Servicio de Prevención Ajeno, no han informado a los Delegados de Prevención que metodos de medida y características mínimas de los intrumentos se van a utilizar durante el proceso de evaluación.
En los centros de trabajo se han constatado temperaturas por debajo de los 10ºC, sin ir más lejos hoy se ha alcanzado la temperatura de 1ºC en el centro de Barberà del Vallés.
Cuando la temperatura de los lugares de trabajo es inferior a 10ºC y especialmente en los trabajos que, por las características del proceso y las operaciones a desarrollar, deban realizarse en ambientes fríos, se recomienda evaluar el riesgo de estrés térmico por frío mediante el método descrito en la norma experimental UNE-ENV ISO 11079: 98 Evaluación de ambientes fríos. Determinación del aislamiento requerido para la vestimenta. Se recomienda que los métodos de medida y las características mínimas de los instrumentos para medir los parámetros físicos necesarios para la evaluación del riesgo de estrés térmico sean los indicados en la norma UNE-EN 27726:95 Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida de los parámetros físicos.
martes, 29 de diciembre de 2009
Conciliación "Tablas Salariales 2009" (II)
A pesar de no estar de acuerdo con los argumentos de la Representación de la Empresa en el Tribunal Laboral de Catalunya y de la propuesta de la misma de cumplir en fecha de 31 de enero del 2010, finalmente y en beneficio de los trabajadores de los tres centros de la provincia se ha llegado al siguiente acuerdo tras la propuesta de la parte Social:
“La Empresa se compromete a actualizar las tablas salariales correspondientes al año 2009 y a abonar los atrasos correspondientes al año 2009 el viernes 15 de enero del 2010.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes (Transportes Ochoa y Sección Sindical de CCOO, etcétera), tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en el se establece.”
lunes, 28 de diciembre de 2009
Acuerdo con la Empresa
El montante económico en compensación a nuestros dolores de espalda, stress, etcétera, aciende a unos 12.000 € anuales por trabajador y se está estudiando repartir un 1% del patrimonio de la Empresa para prejubilarnos a partir de los 30 años, para más infomación pincha aquí.
domingo, 27 de diciembre de 2009
Residencias de tiempo libre 2010
Ya teneis a vuestra disposición la nueva información de Residencias de tiempo libre del año 2010 de CCOO. Para disfrutar de unas vacaciones a precios muy asequibles puedes solicitar plaza en cualquiera de las residencias de tiempo libre de Cataluña u otras comunidades autónomas.miércoles, 23 de diciembre de 2009
Permiso por parto
Esta sentencia supone una solución favorable para lo que hasta el momento había venido siendo la practica habitual de las empresas, de denegar el permiso de hospitalización en caso de parto de un familiar, si el mismo transcurría sin problemas, criterio que se había corroborado por la sentencia TS de 24 de julio 2008, Rec. 456/07.
Con la nueva doctrina del TS, se reconoce el derecho de los parientes de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad al permiso retribuido del art. 37 por hospitalización por parto natural de un familiar, de modo que la Empresa no puede oponerse, al disfrute del permiso cuando el parto no presenta complicaciones, ni requerir intervención quirurgica.
Una solución contraria, no solamente sería contraria al texto de la norma, sino que constituiría una discriminación por razón de sexo de la mujer trabajadora, que se vería privada de la atención de los familiares durante su hospitallización por un elemento consustancial a su condición biológica, como lo es la maternidad.
Esta doctrina supone que la Empresa no se encuentra facultada para indagar en las circunstancias en las que se desarrolla el parto, y si el mismo ha tenido o no complicaciones médicas, bastando para el disfrute del permiso que el trabajador acredite la realidad del internamiento hospitalario del familiar, sin que le sea exigible acreditar los motivos de la hospitalización.
martes, 22 de diciembre de 2009
Portavoz del Comité de Empresa
El pasado día 18 de diciembre del 2009, los miembros del Comité de Empresa de CCOO y el Grupo Independiente, acordaron por unanimidad que el actual Secretario del Comité de Empresa realice funciones de Portavoz, mientras determinan las autoridades las acusaciones que ha realizado la Empresa sobre el miembro del Comité de Empresa despedido.Según nos informó el pasado día 14 de diciembre del 2009 el departamento de elecciones sindicales de CCOO, el miembro afectado por el despido puede seguir participando dentro del Comité de Empresa, excepto cuando la Empresa se lo impida porque no quiera que participe en las reuniones con la Empresa o entre en los locales de la misma, pues a fecha de hoy sigue dado de alta como Delegado y respaldado por CCOO, para que una vez determinen la autoridades pueda reingresar en la Empresa y a su vez al Comité de Empresa.
lunes, 21 de diciembre de 2009
Conciliación "Tablas Salariales 2009"
La Sección Sindical de CCOO se reunió el pasado día 18 de diciembre para debatir las tablas salariales provisionales para el año 2009.
El pasado día 26 de octubre del 2009, la comisión paritaria, con representación patronal de TRANSCALIT y ACET y por la parte social de CCOO, dispusieron el registro y publicación de las Tablas salariales provisionales, como mandata del Convenio Colectivo, en su artículo 4 Ámbito Temporal que dice "El presente Convenio, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2007 y tendrá una duración hasta 31 de Diciembre del año 2.010, con independencia de la fecha de su publicación en el B.O.P. y/o D.O.G., excepción hecha de las dietas, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.
Dado el carácter retroactivo del presente Convenio los atrasos a que dé lugar la aplicación del mismo, serán abonados
en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación a las partes del acuerdo de registro y disposición de publicación por parte de la Autoridad Laboral, conforme a lo previsto en el Art. 90 de REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1.995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, sin perjuicio de acuerdo formalizado por escrito entre empresa y representantes de los trabajadores."
Dado el carácter retroactivo del presente Convenio los atrasos a que dé lugar la aplicación del mismo, serán abonados
Sin embargo a fecha de hoy la Empresa no ha realizado la aplicación inmediata de las Tablas salariales provisionales que deben dar lugar a la correspondiente regularización de salarios sobre el 1% diferencial con el IPC, y sus atrasos, de forma provisional, a la espera del recurso planteado por las representaciones sindicales.
A nuestro entender la Empresa no está cumpliendo con el Convenio Colectivo del sector en perjucio de una merma economica hacia los trabajadores afectados, por lo que hoy día 21 de diciembre del 2009 se ha procedido a solicitar un proceso amistoso de conciliación en el Tribunal Laboral de Catalunya, seguiremos informando al respecto.
viernes, 18 de diciembre de 2009
Tradiciones
En referencia a los cheque - regalos a habido una modificación express al respecto, resulta que tras reseñar por parte de la representación sindical de CCOO el hecho ilicito de no entregar el vale a los trabajadores que estuvieran de alta en la Empresa a fecha de 30 de noviembre, por arte de magia, mensaje astral o lo que sea, han modificado la posición y se a entregado la targeta al personal afectado que lo a requerido...., bien....bien...., ¡Bob esponja!!!....miércoles, 16 de diciembre de 2009
Targeta - regalo
Sin querer estropear este maravilloso momento de mini gloria, sólo cabe destacar la pequeña pega en referencia a que el departamento de RRHH informó que participaría todo trabajador que estuviera de alta en el centro de trabajo a 30 de noviembre del 2009, pero al parecer no se a cumplido, pues nada más, a beber sin coger el coche, te lo digo yo.
martes, 15 de diciembre de 2009
Masiva respuesta de los trabajadores el 12 de diciembre
Con una importante presencia de compañeros/as de Catalunya, la Manifestación de Madrid ha sido un éxito rotundo, ha sido una importante demostración del sindicalismo de clase y confederal que representan CCOO y UGT, una impresionante demostración de CCOO con una importante presencia de compañeros/as de la FSC. Felicitamos al conjunto de compañeros y compañeras que con su esfuerzo han hecho posible este importante éxito de la movilización, y seguiremos luchando porque hace falta hacer frente a la crisis y que esta no la paguen los trabajadores/as, ver más.Reunión ordinaria del CSS
La verdad es que el resultado de la reunión ha sido desesperanzadora, se ha tratado una variedad de temas de los centros de Barberà y Cornellà por ejemplo de los mecanismos de higiene de vestuarios, caídas a mismo nivel por resbalones, temperaturas de verano e invierno, iluminación, muelles, evaluación psicosocial, riesgos de atropellos, puertas de emergencia, abrigos de los muelles, estanterías, planos de evacuación, pasos peatonales, protecciones a salientes, acceso seguro a lugares, condiciones de las jaulas, seguridad para destascar palets, etcétera.
Como habeis comprobado son multitud de temas y alguno nos habremos dejado, esto se debe a que algunos temas se arrastran incluso desde el año 2004, además de las nuevas situaciones que se presentan en el día a día.

Sin querer clasificar y/o calificar la intención, si que entedemos que en la reunión se produce un exceso de monopolización del Servicio de Prevención Propio de la Empresa, que no permite que el Comité de Seguridad y Salud acabe desarrollandose con normalidad.
Esta situación provoca que los temas no se cierren, limitando nuestra actuación para los intereses de los Trabajadores que representamos en ambos centros.
lunes, 14 de diciembre de 2009
Apertura de expediente sancionador (IV)
Con fecha 14 de diciembre del 2009, la Empresa a procedido al despido del trabajador y miembro del Comité de Empresa afectado por el expediente contradictorio abierto el día 2 de diciembre del 2009, por los supuestos hechos ocurridos el día 28 de octubre del 2009...
sábado, 12 de diciembre de 2009
La modificación del horario
Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2009
La modificación del horario de inicio de la jornada laboral requiere acuerdo con los representantes de los trabajadores
El Tribunal Supremo revoca la Sentencia de instancia y determina la nulidad de una nueva distribución horaria en jornada contínua en la CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN SA y CSI-CSIF. Concretamente, declara la nulidad de la decisión empresarial de fijar a las 8:00 horas el horario de entrada de los trabajadores que realizan jornada contínua, durante el período de 1 de julio a 15 de septiembre y los días 24 y 31 de diciembre de 2008. Manifiesta también el derecho de dichos trabajadores a mantener el horario que venían disfrutando hasta ese momento, mientras no se lleve a cabo su modificación por acuerdo con los representantes de los trabajadores.
El conflicto afecta a los trabajadores que prestan servicios en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y Madrid con jornada en horario contínuo. La empresa ha decidido unilateralmente fijar la hora de inicio a las 8:00 horas en lugar de las 7:45 horas, que venía rigiendo hasta ese momento. Además, la alteración del horario de entrada afecta al eventual exceso de jornada, y como consecuencia, a la desaparición de los días y horas de libranza compensatorios.
En este sentido, el Supremo señala que los temas de jornada y horario constituyen una materia sensible ya que afecta profundamente al régimen de vida de los trabajadores. Por este motivo, se impone la necesidad de negociación colectiva. Además, el Convenio Colectivo aplicable indica expresamente que las adaptaciones horarias deben llevarse a cabo mediante acuerdo colectivo.
Apertura de expediente sancionador (III)
jueves, 10 de diciembre de 2009
La paga de Navidad
ARTÍCULO 20
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Las pagas de junio, Navidad y marzo, se abonará a razón de treinta días de la columna correspondiente al salario base, plus convenio, más antigüedad.
El pago de dichas gratificaciones deberá realizarse, antes del día 22 del mes correspondiente, excepto la de Navidad que se abonará no mas tarde del día 15 de Diciembre, salvo que su abono se viniera efectuando, de hecho, prorrateado mensualmente, y en su defecto, cuando sea acordado con los representantes legales de los trabajadores.
Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los servicios prestados.
El año de ingreso del trabajador, se liquidarán en las fechas de abono de las pagas la parte proporcional al tiempo trabajado.
Las pagas de junio, Navidad y marzo, se abonará a razón de treinta días de la columna correspondiente al salario base, plus convenio, más antigüedad.
El pago de dichas gratificaciones deberá realizarse, antes del día 22 del mes correspondiente, excepto la de Navidad que se abonará no mas tarde del día 15 de Diciembre, salvo que su abono se viniera efectuando, de hecho, prorrateado mensualmente, y en su defecto, cuando sea acordado con los representantes legales de los trabajadores.
Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los servicios prestados.
El año de ingreso del trabajador, se liquidarán en las fechas de abono de las pagas la parte proporcional al tiempo trabajado.
sábado, 5 de diciembre de 2009
Gran éxito de la manifestación de Barcelona contra la crisis
La manifestación que se celebró este pasado jueves 3 de diciembre en Barcelona para plantar cara a la crisis concentró unas 20.000 personas, que se manifestaron desde la Ronda Sant Pere hasta delante de la sede del patronato Fomento del Trabajo, donde el secretario general de CCOO de Catalunya, Joan Carles Gallego, y el de UGT realizaron sus parlamentos, (ver más información).12 de diciembre, todos y todas en Madrid
jueves, 3 de diciembre de 2009
Apertura de expediente sancionador (II)
El día 9 de diciembre del 2009 es la fecha límite que la Empresa a decidido para cerrar irrevocablemente el periodo de consultas del mencionado expediente contradictorio.
miércoles, 2 de diciembre de 2009
Apertura de expediente sancionador
En el día de hoy (2 de diciembre del 2009), la Empresa a decidido abrir expediente contradictorio contra un trabajador de la compañía y miembro del Comité de Empresa.La Empresa califica previamente los hechos que se le imputan de "Muy Graves", a su vez el Comité de Empresa y la Sección Sindical de CCOO han solicitado que el próximo día 3 de diciembre acompañen los hechos que se le impuntan con una serie de pruebas que permitan a la Representación Legal de los Trabajadores y a la Sección Sindical de CCOO estudiar en igualdad de condiciones con la Empresa los hechos que se imputan al actor.
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